AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2019-RCA
Fecha: 25-Sep-2019
Interpone recurso para restituir la vulneración de derechos político-electorales y su debida protección para registro como candidato uninominal independiente en la circunscripción N° 8 del Departamento de La Paz
Bajo ese contexto, y revisados los antecedentes de esta acción de defensa, se tiene que el 12 de julio de 2019 el accionante presentó un memorial ante el TSE con la suma “Interpone recurso para restituir la vulneración de derechos político-electorales y su debida protección para registro como candidato uninominal independiente en la circunscripción N° 8 del Departamento de La Paz” (sic) para que se proceda “…al registro, certificación, reconocimiento e inclusión en la boleta electoral de mi candidatura independiente a los partidos políticos, para la Circunscripción Uninominal N° 8 del Departamento de La Paz…” (sic [fs. 4 a 19]), sin que conste en actuados respuesta alguna al citado recurso, lo que fue confirmado por el mismo impetrante de tutela en la acción de defensa interpuesta; por lo que, al estar pendiente el resultado del recurso planteado, el accionante no agotó la vía administrativa, al contrario activó de manera paralela esta jurisdicción con el riesgo de generar inseguridad jurídica, inobservando con ello el principio de subsidiariedad, en la sub-regla 2.b) descrita en la SC 1337/2003-R, glosada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, acomodando su conducta a una causal de improcedencia de la presente acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2)
- II.3. Análisis del caso concreto
- Interpone recurso para restituir la vulneración de derechos político-electorales y su debida protección para registro como candidato uninominal independiente en la circunscripción N° 8 del Departamento de La Paz
- la parte accionante
- CONFIRMAR