AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2019-RCA

Fecha: 25-Sep-2019

la parte accionante

En cuanto, a la excepción al principio de subsidiariedad invocado por el impetrante de tutela, atañe indicar a la SCP 2172/2012 de 8 de noviembre, que reitera la SC 1191/2010-R de 6 de septiembre, la cual estableció que: “Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no  siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables” (las negrillas son nuestras); es decir que, para que se dé curso a dicha excepción, no debe ser simplemente solicitada, sino que mediante medios objetivos debe ser probado el riesgo de daño grave e irreparable que se generaría de no concederse la tutela; no obstante, en el presente caso el accionante tan solo aludió que es necesario que se tutelen sus derechos de manera directa por esta jurisdicción, por cuanto el calendario electoral para las elecciones generales 2019 donde pretende participar como candidato independiente, transcurre normalmente generándole daños irreparables e irremediables por el transcurso del tiempo, sin demostrar de manera objetiva la existencia real del daño irreparable, lo que implica que no se pueda realizar la abstracción al principio mencionado; debiendo el impetrante de tutela observar el cumplimiento del principio de subsidiariedad, agotando previamente la vía administrativa.