AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2019-RCA

Fecha: 25-Sep-2019

improcedencia

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 70 “A”/2019 de 19 de agosto, cursante de fs. 37 a 39, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso concurre la causal de improcedencia reglada, que se encuentra en el art. 53.1 en relación al 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues el accionante refirió que, a efecto de que se resguarde su derecho civil, político y electoral, mediante memorial presentado el 12 de julio de ese año, al TSE, peticionó lo mismo que en sede constitucional; 2) Se tiene la activación de un recurso en la instancia administrativa, el cual por su naturaleza jurídica y eficacia, podría dar lugar a que la autoridad demandada de curso a la pretensión postulada por el impetrante de tutela, evidenciándose que no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad; 3) En cuanto al mencionado principio, la Sala no advirtió con verosimilitud el cumplimiento de los presupuestos de procedencia previstos por el art. 54.II del CPCo y que los argumentos vertidos para superar dicho principio no son suficientes, al no haber establecido en que aspectos materiales y/u objetivos “decaería” la concurrencia de daño irremediable o irreparable que se pudiera producir en caso de no otorgarse la tutela solicitada; y, 4) El peticionante de tutela, con carácter previo acudió a la sede administrativa, el cual no fue respondido hasta haberse interpuesto la acción de amparo constitucional, e incluso la pretensión constitucional efectuada está vinculada a la “…acción de inconstitucional por omisión…” (sic), lo que no puede ser abordado por las Salas Constitucionales, conforme al ámbito competencial asignado por la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018.