AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2019-RCA
Fecha: 25-Sep-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2019, cursante de fs. 22 a 36, el accionante señala que el 27 de mayo del citado año, el TSE aprobó y publicó la Resolución TSE-RSP-ADM 0239/2019, convocando a la elección de autoridades nacionales para la Presidencia, Vicepresidencia, la conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y representaciones ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado; frente a lo cual interpuso recurso para restituir la vulneración de sus derechos político-electorales el “25” de julio de igual año, al nombrado Tribunal, para que ejerzan el control de convencionalidad difuso y se restablezcan sus derechos políticos-electorales y de ciudadanía reconocidos en los arts. 26 y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 4 de la Ley de Régimen Electoral (LRE), sobre la base de los arts. 13 y 256.I de la Norma Suprema, apliquen con carácter preferente los arts. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), con relación a los arts. 209 de la CPE; 46, 47 y 106 de la LRE; y, 4.9 de la Ley de Organizaciones Políticas, y con el objetivo de que se determine la apertura de candidaturas independientes a organizaciones políticas y que se proceda a su inscripción como candidato uninominal independiente a partidos políticos en la circunscripción ocho del departamento de La Paz; y en virtud a ello su habilitación, registro, certificación, reconocimiento e inclusión en la boleta electoral para las elecciones generales 2019.
Manifiesta que, existe vulneración de derechos político-electorales y de ciudadanía cuya restitución no fue oportunamente determinada por el TSE, generando un riesgo inminente de daño irremediable e irreparable a sus derechos, atribuible a la ausencia de tutela oportuna al no haberse resuelto el recurso planteado, implícitamente rehusándose aplicar el control de convencionalidad difuso.
Por otra parte precisa que, la discriminación en el proceso electoral se manifiesta con la imposición de exclusividad de participación a través de partidos políticos, vulnerando el derecho a la libre asociación; y, el sistema electoral quebranta el derecho de igualdad al permitir condiciones de inequidad para la participación de candidatos, por cuanto al no tener que renunciar a cargos públicos se genera discriminación respecto a aquellos que no ejercen dicha función, dando a quienes detentan el poder, evidente ventaja.
Indica que existe lesión por omisión al debido proceso al no existir un procedimiento que determine con claridad plazos ciertos y razonables, una secuencia procesal adecuada, obligaciones de las autoridades electorales y mecanismos de garantía como la transparencia, eficacia, imparcialidad, respeto, igualdad y no discriminación, que aseguren una apropiada tutela a sus derechos políticos-electorales y de ciudadanía.
La ausencia de un procedimiento adecuado para el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales del TSE, contribuye a procesar los casos bajo condiciones de discrecionalidad, poniendo en riesgo la eficaz restitución de sus derechos, generando inseguridad jurídica, como en su caso donde se requiere una decisión pronta y efectiva, considerando que se encuentra en curso el calendario electoral previsto para las elecciones generales 2019.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2)
- II.3. Análisis del caso concreto
- Interpone recurso para restituir la vulneración de derechos político-electorales y su debida protección para registro como candidato uninominal independiente en la circunscripción N° 8 del Departamento de La Paz
- la parte accionante
- CONFIRMAR