Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2019-RCA
Fecha: 24-Sep-2019
1)
Refiere que: 1) La citación personal que se le hizo con el Auto de ejecutoria correspondiente al recurso jerárquico, corresponde al último actuado del procedimiento administrativo; 2) Existió un error al apreciar el documento final para realizar el cómputo de los seis meses como plazo para interponer la acción de amparo; y 3) Debe considerarse la notificación personal de 22 de mayo de 2019 con la ejecutoria del recurso jerárquico y no la citación personal con la respuesta al recurso de enmienda y complementación que fue rechazado, por lo que se encuentra dentro del plazo de los seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR