AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2019-RCA
Fecha: 24-Sep-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 389 a 390 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La accionante cuestiona la Resolución Sumarial Final 33/2017 de 23 de noviembre, que fue objeto de posteriores recursos resuelto por la Resolución AUSUN RR-002/2018 de 11 de enero y mediante la Resolución Jerárquica 33 de 19 de octubre de 2018, que fue complementada por Auto de 23 de abril de 2019 teniendo agotado todos los recursos en la normativa administrativa, sin que se encuentre afectado el principio de subsidiariedad; y b) La Resolución Jerárquica 33 fue notificada el 13 de noviembre de 2018 y su Auto Complementario, el 2 de mayo de 2019 y la presentación de la demanda tutelar el 22 de noviembre del año indicado, es decir fuera del plazo establecido de los seis meses, afectándose el principio de inmediatez previsto en el art. 129.II y 55.II del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR