AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2019-RCA
Fecha: 24-Sep-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 385 a 388, la accionante señala que, la CNS a través de su autoridad sumariante nacional inició proceso administrativo interno a un conjunto de autoridades y ex autoridades regionales y nacionales de la CNS, por la adjudicación del inmueble CIMFA SUR que presuntamente fue obtenido mediante sobreprecio.
Por Resolución Final 15/2017, se determinó su sobreseimiento; empero la mencionada resolución fue apelada por Rocio Bernal Choque porque se habría determinado contra la mencionada dos sanciones, por lo que se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 45/147 que anuló la Resolución 15/2017, estableciendo que se emita una nueva resolución estableciendo una sanción única a esa persona, y sin establecer ninguna otra disposición; no obstante la nueva Resolución Final 33/17 determinó la sanción máxima de destitución contra su persona, por causas no sometidas a investigación, estableciendo que aún no haya participado en el proceso de adjudicación era su obligación reconducir el proceso, incumpliéndose de ese modo lo establecido en la Resolución 45/17, iniciando con las violaciones sistemáticas de su derecho al debido proceso, lo que motivó a que presente el recurso “jerárquico”.
La Resolución de Recurso de Revocatoria Ausun R.R. 002/18 ratificó en todas sus partes lo establecido en la resolución Final 33/17, sin justificar el reclamo de que la autoridad superior en ningún momento ordenó al sumariante nacional volver a investigar, volver a considerar su caso, resolución que fue impugnada mediante el recurso jerárquico. La Resolución de Recurso Jerárquico 33/18 de 19 de octubre, ratificó la resolución de la autoridad sumariante nacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR