AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2019-RCA

Fecha: 24-Sep-2019

se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace

En conclusión, el plazo de seis meses para formular acción de amparo constitucional, se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace(las negrillas son agregadas).

Por lo que, cuando existe una solicitud de complementación, aclaración y enmienda, el cómputo de plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional inicia desde notificada la resolución que resuelve dicha solicitud, sin que incumba la forma de decisión; es decir, si ésta fue concedida o rechazada.