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    DE LA SCP 0880/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DE LA SCP 0880/2019-S2

    Fecha: 25-Sep-2019

    art. 2.II.2 del CPCo

    Los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, de acuerdo con los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el país, cuando éstos prevean normas más favorables. En caso de que esos tratados declaren derechos no contemplados en la Constitución Política del Estado se considerarán como parte del ordenamiento constitucional.

    • Fragmento 1
    • Fragmento 2
    • II.1.    La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
    • art. 2.II.2 del CPCo
    • principio de no formalismo
    • del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
    • Fragmento 7
    • a)
    • SC 0217/2014 de 5 de febrero
    • En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de
    • 1)
    • II.3.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0880/2019-S2
    • Fragmento 13
    • MAGISTRADA

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