Fragmento 13
Por las razones expuestas, la Magistrada que suscribe el presente Voto Aclaratorio, considera que la SCP 0880/2019-S2 de 25 de septiembre, debió denegar la tutela impetrada con relación a la denuncia de señalamiento de audiencia, ingresando al análisis de fondo de la problemática jurídica, con base de los criterios asumidos en los Fundamentos Jurídicos de la presente Aclaración de Voto, que acoge el estándar jurisprudencial más alto de protección de la garantía del debido proceso en materia penal vía acción de libertad.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 7
- a)
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de
- 1)
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0880/2019-S2
- Fragmento 13
- MAGISTRADA
