Fragmento 1
La suscrita Magistrada, a tiempo de suscribir la SCP 0880/2019-S2 de 25 de septiembre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la Resolución 128/2019 de 11 de junio y denegar la tutela impetrada, respecto a los derechos al debido proceso y a la libertad; sin embargo, a través del presente Voto Aclaratorio, hace conocer su desacuerdo parcial con los fundamentos jurídicos que la sustentan y con los razonamientos realizados en el análisis del caso concreto.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 7
- a)
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de
- 1)
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0880/2019-S2
- Fragmento 13
- MAGISTRADA
