DE LA SCP 0880/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DE LA SCP 0880/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

II.3.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0880/2019-S2

La suscrita Magistrada si bien se encuentra de acuerdo con la parte resolutiva de la SCP 0880/2019-S2, en sentido de denegar la tutela impetrada ante la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso y a la libertad; empero, no comparte los argumentos utilizados para resolver el caso, en el que, aplica la línea jurisprudencial sobre la improcedencia de la acción de libertad vinculada al debido proceso, y se afirma que el señalamiento de audiencia de medidas cautelares no puede asumirse en si como vulneración del derecho a la libertad, y por ende con vinculación del debido proceso.

En tal sentido; ingresando al análisis de fondo debió hacerse énfasis en que revisados los antecedentes procesales que cursan en obrados, el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, radicó la causa penal seguida contra los accionantes; empero, después de dar lugar al recurso de reposición del imputado Julio Willy Coronel Ayala, devolvió el cuaderno procesal al Juez de Instrucción Penal para resolver la denuncia de irregularidades contenidas en su memorial de 30 de agosto de 2018.

Ahora bien, habiéndose devuelto el cuaderno procesal al Juez ahora demandado, dicha autoridad se encontraba facultada y con competencia para llevar adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares solicitada por el querellante, puesto que dicho actuado puede realizarse en cualquier momento, hasta antes de ejecutoriada la sentencia.  El hecho de que la devolución se hubiera producido para el pronunciamiento sobre el escrito de 30 de agosto de 2018, no era óbice para conocer y resolver sobre el pedido de ampliación de medias cautelares de carácter personal, ya que la autoridad judicial demandada,  al haber reasumido  competencia, estaba facultada para ejercer todas las atribuciones que le confiere la normativa legal; lo contrario, conllevaría dejar en incertidumbre jurídica y desprotección a los intereses y derechos de la querellante, como el de acceso efectivo a la justicia; consecuentemente, no es evidente que la autoridad demandada, al haber señalado la audiencia de medidas cautelares de carácter personal, hubiera actuado sin competencia y que por consiguiente hubiera vulnerado los derechos al debido proceso y a la libertad, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada.