Fragmento 2
Cabe aclarar, que a pesar de los criterios contrapuestos de ambos Magistrados respecto a los fundamentos jurídicos que debieran sustentar la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no se sometió la presente causa a un trámite para dirimir, con la finalidad de viabilizar su emisión, respetando los razonamientos efectuados por el Magistrado Relator; con la aclaración que tampoco correspondía la elaboración de Voto Disidente, por cuanto, se comparte la parte dispositiva, la cual no cambiaría con los fundamentos jurídicos que propongo en este Voto Aclaratorio.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 7
- a)
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de
- 1)
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0880/2019-S2
- Fragmento 13
- MAGISTRADA
