ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
1)
Determinación tomada en base a los siguientes fundamentos: 1) No puede afirmarse, que existió actos consentidos por parte de la accionante, por el hecho que se desarrollaron otros actuados posteriores a la ejecutoria de la objeción a la querella; 2) En materia penal, no procede el recurso de compulsa; en tal sentido, no existe causal de subsidiariedad alguna en el caso presente; 3) Que el ordenamiento jurídico vigente paso de la justicia formal a una justicia material, en ese mérito es que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales deben contextualizarse, observando el principio de verdad material; dado que, al haberse presentado el recurso de apelación incidental sin antes cumplirse con la formalidad de la notificación, se entiende que la parte comprendió que tenía los elementos necesarios para interponer el mencionado recurso; por lo tanto, el Auto de 29 de noviembre de 2018, ciertamente imposibilitó la materialización y consolidación de dicho recurso, inobservando el principio pro actione que para el caso en concreto debió ser aplicado, a efectos de no vulnerar al debido proceso y el derecho de impugnación de la peticionante de tutela; y, 4) Finalmente, precisaron que el Código de Procedimiento Penal, no establece la ratificación o reiteración de algún recurso que se hubiese interpuesto; en tal sentido, no resulta valedero lo manifestado por el tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR