ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

III.2. Análisis del caso concreto

            La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa en su vertiente impugnación de las resoluciones; toda vez que, el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, desestimó de manera ilegal y arbitraria su recurso de apelación incidental presentado contra la Resolución 16/2018, que resolvió la objeción a la querella.

           De los datos que informan la presente acción de defensa, se puede advertir que el tercero interesado presentó demanda penal contra la peticionante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injurias; proceso dentro del cual, la accionante planteó objeción a la querella; que fue resuelta mediante Resolución 16/2018, emitida por Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, quien declaró infundada la objeción presentada; ante tal determinación por memorial de 24 de octubre de 2018, interpuso apelación incidental que inicialmente mereció el decreto de 25 de igual mes y año; por el cual, se dispuso que previamente sea notificada dicha Resolución, para que ésta pueda ser impugnada.

           Posteriormente, ante el memorial de 28 de noviembre de 2018, presentado por los apoderados del tercero interesado, quienes solicitaron la ejecutoria de la Resolución 16/2018, el Juez Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto de 29 de igual mes y año, dio curso a tal solicitud, pese a que la impetrante de tutela a través del memorial de 30 de igual mes y año, ratificó el recurso de apelación incidental que planteó contra la Resolución 16/2018; el citado Juez de la causa, por decreto de 3 de diciembre del citado año, dispuso que las partes estén al Auto de 29 de noviembre del mencionado año.

           Al respecto y del análisis de los antecedentes antes señalados, se puede concluir que resulta evidente lo denunciado en la presente acción tutelar; por cuanto, queda claro que la demandante de tutela, presentó su apelación dentro de los tres días siguientes a la audiencia de consideración de objeción a la querella (Conclusión II.2); sin embargo, de manera restrictiva y dilatoria, el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, inicialmente postergó el conocimiento de dicho recurso, bajo el argumento que previamente debía notificarse por escrito la Resolución 16/2018; de forma posterior y pese de tener pleno conocimiento que el citado recurso de apelación incidental fue presentado; de manera inexplicable e infundada por Auto de 29 de noviembre de 2018, declaró la ejecutoria de la referida Resolución, cuando por el contrario correspondía que la autoridad judicial imprima el trámite previsto en el art. 405 del CPP, a efectos de que se garantice el derecho a la defensa y doble instancia de la accionante; empero, lejos de ello sobrepuso aspectos de carácter formal, como la notificación por escrito, en desmedro de la posibilidad que una instancia superior pueda analizar lo resuelto en la objeción a la querella, razón que determina la concesión de la tutela impetrada.