ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
III.1.
Con relación al derecho a la defensa, considerado como un elemento del debido proceso la SCP 0405/2012 de 22 de junio, señala: “Respecto al derecho a la defensa, en las SSCC 1756/2011-R y 0887/2010-R, entre otras, se señaló lo siguiente: 'En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 16.II de la CPE abrg que «El derecho a la defensa en juicio es inviolable» y en el art. 115.II de la CPE, que: «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR