ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Bernardino Rubén Conde Limachi, Juez de Sentencia Penal Primero en suplencia legal de su similar Tercero, ambos de de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 196 a 197 vta., manifestó que su autoridad está en suplencia legal desde el 18 de febrero de 2019, por lo que, no emitió la Resolución de ejecutoria de objeción a la querella; sin embargo, la accionante no agotó los recursos ordinarios antes de interponer la acción de amparo constitucional; por cuanto, si consideraba que fue arbitrariamente negado su recurso de apelación incidental, debió interponer el recurso de compulsa.
Rene Oscar Delgado Ecos, ex Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; mediante informe escrito presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 198 a 199, señaló que si bien se denuncia como ilegal la ejecutoria de la Resolución 16/2018 de 19 de octubre, la impetrante de tutela pretende ignorar los actuados posteriores a ésta, pues se llegó a realizar la audiencia de conciliación; en la cual, no se observó ni planteó incidente alguno sobre la apelación de referencia; en tal sentido, con esta actitud se observan actos consentidos por parte de la demandante de tutela; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR