ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
a)
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su abogado y apoderado, en calidad de tercero interesado, en audiencia manifestó que: a) La peticionante de tutela, fue notificada con la Resolución 16/2018, teniendo el plazo de tres días para presentar la apelación y como no presentó el recurso, es que se solicitó la ejecutoria de la Resolución de referencia; y, b) Debe considerarse que la solicitante de tutela, presentó la ratificación de su recurso diez días después de su notificación, cuando ya estaba fuera del plazo previsto por la norma; es decir, que si bien presentó el recurso de apelación, éste no fue confirmado dentro de los tres días establecidos; en consecuencia, dejó precluir su derecho; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR