ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0864/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un inmueble ubicado en la zona Urbanización Curupaú, UV. 113, Manzana 17, lotes 1, 2, 3, 4 y 6 con una superficie de 4000 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la Matrícula 7.01.1.99.0046654; el mismo se encuentra enmallado, en cuyo interior cuenta con una vivienda con dos habitaciones, cocina, comedor, baño y un amplio espacio en el que guarda un camión; además, consta de un contenedor y un galpón en el que preserva varias herramientas que usa para su negocio y alguna mercadería.
La referida vivienda - no la totalidad del inmueble- fue otorgada en arrendamiento al demandado, quien no pagó el canon de alquiler acordado; por lo que, se le inició un proceso de desalojo; empero, a raíz de esa demanda, el 25 de abril de 2019, puso un candado a la puerta para no permitirles el ingreso y a sus trabajadores a la parte no alquilada del inmueble, extremos acreditados en una verificación notarial realizada el 26 del mencionado mes y año; es decir que, no pretende desalojar, tampoco pagar renta, queriendo hacer justicia por mano propia con la excusa que tiene derecho a unos beneficios sociales que no le corresponden.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en medidas de hecho
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- las medidas de hecho constituyan uno de los supuestos que se sustraen al principio de subsidiariedad de manera excepcional
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 26
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas