ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0864/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional el solicitante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la propiedad privada y al trabajo mediante medidas de hecho desplegados por el demandado. En ese contexto, de la revisión de los antecedentes y lo expresado en la audiencia de la acción tutelar, se tiene los extremos que a continuación se detallan.
El demandante de tutela en la presente causa, es propietario de lotes de terreno signados como 1, 2, 3, 4 y 6, Mazana 17, UV. 113 de la Urbanización Curupaú, con una superficie de 4000 m2, inscrito en DD.RR. con la Matricula 7.01.1.99.0046654, Asiento A-2; en cuyo interior tiene una vivienda de dos habitaciones, cocina, comedor, baño y demás instalaciones; además del contenedor y galpón o depósito. En esa comprensión, se tiene el documento privado que contiene el Contrato de Arrendamiento de vivienda de 23 de junio de 2015, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, suscrito por la apoderada y madre Heidy María Boheme Arze del accionante, por el que da en arrendamiento, exclusivamente la vivienda, como lo reconoce expresamente el demandado a momento de presentar el informe en la presente acción de tutela, al expresar que cuando ingresó al inmueble “…se nos dio la vivienda”, entonces los demás ambientes como el contenedor y galpón o depósito no eran de su uso, al contrario continuaron de uso exclusivo del propietario del inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en medidas de hecho
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- las medidas de hecho constituyan uno de los supuestos que se sustraen al principio de subsidiariedad de manera excepcional
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 26
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas