ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0864/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.3.
II.3. A través de Acta Notarial de 26 de abril de 2019, suscrito por Sarita Cuellar Roca, Notaria de Fe Pública 13, se tiene la verificación notarial al inmueble ubicado en la Urbanización Curupaú, UV. 113, Mazana 17, lotes 1, 2, 3, 4 y 6, con una superficie de 4000 m2, registrado en DD.RR. con la Matricula 7.01.1.99.0046654, constatando que la puerta y el portón del mencionado inmueble en el que existe una vivienda junto a un contenedor grande, se encontraba con doble candado y del interior de la vivienda salió un joven, quien se identificó como hijo de Marta Payares Bazán y al llegar la madre se negaron a abrir el candado de la puerta porque estaban en juicio, documento al cual se adjunta fotografías (fs. 8 a 12) .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en medidas de hecho
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- las medidas de hecho constituyan uno de los supuestos que se sustraen al principio de subsidiariedad de manera excepcional
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 26
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas