FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0050/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0050/2019

Fecha: 12-Sep-2019

1)

1)    Las autoridades de la comunidad Portada Corapata declaradas competentes por la SCP 0050/2019, para conocer y resolver el conflicto de tierras en  dicha Comunidad; por expropiación alegan tener derecho de propiedad sobre estos terrenos; por lo que, su actuación y decisión respecto al caso no garantiza su imparcialidad; por lo tanto, de la contrastación de las conclusiones registradas en el fallo constitucional, se puede advertir que por Acta de Garantía de 25 de abril de 2001, la familia de Félix Agapito Huanca Guanaco; y, por otra, la familia de Fortunato Huanca, Pedro Huanca y otros (denunciantes en el proceso penal) en la que ambas familias entregaron de manera voluntaria en calidad de garantía las “8 has.” (sic), del terreno en conflicto, además de la documentación y la vivienda de su propiedad, a favor de los miembros del Directorio Sindical de la citada Comunidad  y de todos los comunarios de las seis zonas que conforman la misma, a fin de no suscitar riñas ni manejar chismes y calumnias contra el mencionado Directorio, menos tomar venganza en posteriores años; actuando de similar forma la familia Loza, quienes entregaron la cosecha de los sembradíos de quinua y cebada a favor de la indicada Comunidad. En vista que, las autoridades de la  aludida Comunidad y las partes en conflicto suscribieron el Acta de suspensión de 2 de mayo de 2001, con la finalidad de evitar enfrentamientos entre ambas familias (Huanca y Loza), prohibiendo sembrar y pastar ganado, así como pretender hacer posesión de los terrenos señalados; ya que de lo contrario, la comunidad “expropiaría” los citados predios; sin embargo, ante la pretensión de los denunciantes en el proceso penal (familia Huanca), de recuperar los terrenos en cuestión; las autoridades de la comunidad Portada Corapata -constituida el 2011-, iniciaron un proceso interno contra la familia Huanca, que concluyó con la Sentencia Pública 001/2012, determinando pasar definitivamente la propiedad de las “8 has.”, de terreno a favor de la comunidad Portada Corapata (…) por incumplimiento de la función social; “de sus usos y costumbres”; y, sobre todo por abandono por parte de sus propietarios por más de once años; periodo de tiempo en el que estuvo en posesión de la Comunidad.