FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0050/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0050/2019

Fecha: 12-Sep-2019

las autoridades de la Subcentral Agraria de Patamanta afiliada a la Central Agraria Patamanta

Por consiguiente, las autoridades de la misma comunidad que presuntamente “expropiaron” las “8 has.” de terreno a las familias en conflicto mediante la Sentencia Pública 001/2012, promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales a través de su Consejo de Justicia para conocer los hechos de allanamiento de domicilio y de agresiones físicas propiciadas por las propias autoridades de la referida Comunidad contra los denunciantes; por lo que, no correspondía declarar competente a las autoridades JACH’A KAMACHINAK CHEQA PHOQHAYIRI del Consejo de Justicia de la Jurisdicción IOC de la comunidad Portada Corapata como erradamente se dispuso en la                                       SCP 0050/2019; de lo contrario se estaría permitiendo a las referidas autoridades una actuación y decisión apartada totalmente de los requisitos de imparcialidad y objetividad que debe caracterizar a toda autoridad encargada de administrar justicia, tal cual se constituye la Jurisdicción IOC; en ese sentido, para evitar dicha situación se debió declarar competente a las autoridades superiores a la referida Comunidad sindical; las cuales, revisada la estructura de organización territorial a nivel de los sindicatos, vendrían a ser las autoridades de la Subcentral Agraria de Patamanta afiliada a la Central Agraria Patamanta, conforme al entendimiento desarrollado en la SCP 0011/2017 de 12 de abril, que señala: “…con la finalidad de no verse comprometido el principio de imparcialidad principalmente, aspectos que le impedirían mantener una posición objetiva al momento de decidir la controversia; en consecuencia, existiendo, autoridades jerárquicamente superiores para su juzgamiento, corresponde a la JIOC superior referida el conocimiento del caso concreto”;