FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0050/2019
Fecha: 12-Sep-2019
2)
2) Sumado a lo anterior, revisado los antecedentes del conflicto de tierras, se pudo advertir que intervienen en calidad de autoridades de dos instancias diferentes, aspecto que impide al Tribunal Constitucional Plurinacional, definir a cuál de las dos instancias correspondería el ejercicio de la Jurisdicción IOC; así inicialmente, intervino en el conflicto el Directorio Sindical de la comunidad Portada Corapata, ante cuyas autoridades las partes en conflicto suscribieron el Acta de Garantía de 25 de abril de 2001, entregando en garantía de manera voluntaria las “8 has.” de terreno a favor de los miembros del Directorio Sindical antes referido, en vista de lo que, las autoridades sindicales de la mencionada Comunidad, levantaron y firmaron el Acta de Suspensión de 2 de mayo de igual año, por el cual se advertía a las partes en conflicto, que en caso de persistir la pugna, los terrenos entregados en garantía serían expropiados por la referida Comunidad; empero, ante el intento por parte de la familia Huanca, de recobrar dichos terrenos, las autoridades sindicales de la comunidad Portada Corapata, iniciaron un proceso interno que concluyó con la emisión de la Sentencia Pública 001/2012, determinando que la propiedad de “8 has.” de terreno, pase de manera definitiva a favor de la indicada Comunidad; sin embargo, el presente conflicto de competencias jurisdiccionales fue suscitado por las autoridades del Consejo de Justicia de la Jurisdicción IOC de la comunidad Portada Corapata denominado JACHA KAMACHINAK CHEQA PHOQHAYIRI, siendo una instancia diferente a los miembros del Directorio Sindical de la comunidad Portada Corapata; aspecto que no se ajusta a lo previsto en el art. 190.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios” (las negrillas son nuestras) ya que ambas instancias, por un lado el Directorio Sindical de la comunidad Corapata; y por otro, el Directorio del Consejo de Justicia de la Jurisdicción IOC de la comunidad Portada Corapata denominado JACHA KAMACHINAK CHEQA PHOQHAYIRI, creen tener jurisdicción y competencia para conocer el caso en cuestión, aspecto que no fue tomado en cuenta en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia.
- Suscitado entre: Autoridades JACH’A KAMACHINAK CHEQA PHOQHAYIRI del Consejo de Justicia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (IOC) de la comunidad Portada Corapata
- I.
- II.
- a)
- b)
- c)
- comunidad Portada Corapata
- 1)
- las autoridades de la Subcentral Agraria de Patamanta afiliada a la Central Agraria Patamanta
- 2)
- 3)
- Fragmento 12