FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0050/2019
Fecha: 12-Sep-2019
a)
a) En cuanto al ámbito de vigencia personal, se afirma que de acuerdo a las certificaciones cursantes de fs. 190 a 198, Félix Agapito y Darío, ambos Huanca Guanaco -acusadores particulares dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, robo agravado y otros-; así como Samuel Valentín Huanca López, Pablo Mamani Tapia, Porfirio Ticona Choque, Cecilio Flores Sea, Marithza Chávez Flores, Magdalena Choque López de Choque, Cecilia Huanca Huanca y Flora Rosa Huanca López -acusados dentro del proceso penal- antes referido, serían miembros de la comunidad Portada Corapata, Primera Sección capital Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz.
Asimismo, conforme a la Sentencia Pública 01/2012 de 10 de octubre, emitida por las autoridades de la referida Comunidad, protocolizada mediante Escritura Pública 030/2013 de 10 de enero, ante la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase, Dolly Martha Pinto Gemio de la localidad de Achacachi del departamento de La Paz; en un proceso interno en la mencionada Comunidad respecto a los terrenos en conflicto, los denunciantes en el proceso penal, aceptaron tácitamente la competencia de las citadas autoridades de la comunidad Portada Corapata, al someterse a dicho proceso interno de acuerdo a normas y procedimientos propios;
- Suscitado entre: Autoridades JACH’A KAMACHINAK CHEQA PHOQHAYIRI del Consejo de Justicia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (IOC) de la comunidad Portada Corapata
- I.
- II.
- a)
- b)
- c)
- comunidad Portada Corapata
- 1)
- las autoridades de la Subcentral Agraria de Patamanta afiliada a la Central Agraria Patamanta
- 2)
- 3)
- Fragmento 12