FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0050/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0050/2019

Fecha: 12-Sep-2019

3)

3)  Asimismo, el suscrito Magistrado, no concuerda con las decisiones asumidas en el Punto 3° de la parte resolutiva de la SCP 0050/2019, en el cual se dispuso las siguientes medidas: Que las Universidades públicas y privadas encaminen el proceso de modificación a las mallas curriculares de las carreras o programas de Derecho, dotándoles de contenido de pluralismo jurídico; que la Escuela de Jueces del Estado, capacite a las y los jueces y tribunales de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental en el “Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces en el marco del Principio de Pluralismo Jurídico Igualitario” (sic); que el Tribunal Supremo de Justicia ordene a las y los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, el cumplimiento del mencionado Protocolo; y, que el Tribunal Agroambiental elabore un Protocolo de Actuación Intercultural de las juezas y jueces agroambientales, en el marco del pluralismo jurídico igualitario; medidas que no responden a la naturaleza, finalidad y objeto del conflicto de competencias jurisdiccionales entre la Jurisdicción Indígena Originario Campesina y las Jurisdicciones Ordinaria y Agroambiental, debido a que el conflicto de competencias jurisdiccionales, es un mecanismo procesal constitucional autónomo que solamente tiene por objeto determinar a cuál de las autoridades pertenecientes a dos jurisdicciones diferentes le corresponde la competencia para conocer y resolver un asunto o conflicto concreto determinado; en ese marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede dejar de actuar conforme a los arts. 202.11 de la CPE y 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que delimita las jurisdicciones que pueden entrar en conflicto; siendo por tanto el medio procesal específico para lograr una correcta distribución de competencias entre las diferentes jurisdicciones; en ese sentido, como se puede advertir, las medidas asumidas con respecto a otras instituciones, no guarda relación con la naturaleza, finalidad y objeto que persigue esta figura jurídica; además de que las entidades a las que hace referencia el mencionado punto, no se encuentran vinculadas de ninguna manera al caso concreto que fue resuelto por la SCP 0050/2019.