SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019

Fecha: 03-Sep-2019

Fragmento 28

Ahora bien, corresponde señalar que la jurisdicción IOC aduce que en base al “Acta de Buen Acuerdo” (sic) suscrito en la plaza de Copancara, donde Juana Gregoria Choque Mendoza e Ildifonso Salinas Flores, se comprometieron que, cada uno ejercerá la función de Concejal titular por media gestión, porque fueron propuestos como candidatos de acuerdo a las normas y procedimientos propios del “Cantón” Copancara, municipio de Huarina, provincia Omasuyos del departamento de La Paz; y, el proceso penal instaurado por la primera emerge por la renuncia que ésta la realiza de forma voluntaria ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina, en cumplimiento al compromiso realizado; por lo tanto, tiene competencia para conocer y resolver la controversia entre la denunciante y denunciados en la jurisdicción ordinaria.