SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019
Fecha: 03-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del caso en análisis y precisada la problemática que lo motiva, se debe observar que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Juana Gregoria Choque Mendoza contra Angelino Poma Useda, William Flores Chana e Ildifonso Salinas Flores, por la presunta comisión de los delitos de acoso y violencia política contra mujeres, que se tramita en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, las autoridades IOC del Consejo Amawtico Mayor de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqeri Amawt’anaka del “Cantón” Copancara, municipio de Huarina, provincia Omasuyos del mismo departamento, mediante memorial de 13 de septiembre de 2018, presentado ante el titular del indicado Juzgado, interpusieron conflicto de competencias entre la jurisdicción IOC y la jurisdicción ordinaria, solicitando al Juez demandado apartarse del conocimiento del caso y remita el expediente a la jurisdicción IOC, por considerar que el proceso iniciado tiene su origen en la aplicación de la democracia comunitaria, conforme a sus normas y procedimientos propios, así como en el ejercicio de la libre determinación, autonomía y autogobierno; por lo cual, es de su competencia territorial, material y personal.
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Pucarani, en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi, ambos del departamento de La Paz, mediante Resolución 131/2018-P, rechazó el conflicto de competencia planteado, alegando que concurren los ámbitos de vigencia territorial y personal; empero, no el ámbito material, porque el art. 12 de la LGAM establece las causales de pérdida de mandato de Alcalde o Concejal -autoridad electa- por lo que no se encuentra contemplada en la citada norma la pérdida de mandato por acuerdo que se realice entre un Concejal titular y suplente por media gestión; dejando constancia que dicha Resolución no causa estado, teniendo expedita la vía constitucional para que las autoridades originarias campesinas acudan ante tal instancia.
Ante ello, las autoridades del Consejo Amawtico Mayor de Justicia del “Cantón” Copancara, municipio de Huarina, provincia Omasuyos del departamento de La Paz; interpusieron el presente conflicto de competencias jurisdiccionales ante este Tribunal, con los mismos argumentos expuestos ante la jurisdicción ordinaria.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- 1.2.
- a)
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- “La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como ‘…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’.
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- de entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo ‘occidental’ y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad”
- la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…’
- Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Ámbito de vigencia territorial
- Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- POR TANTO