SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019

Fecha: 03-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes del caso en análisis y precisada la problemática que lo motiva, se debe observar que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Juana Gregoria Choque Mendoza contra Angelino Poma Useda, William Flores Chana e Ildifonso Salinas Flores, por la presunta comisión de los delitos de acoso y violencia política contra mujeres, que se tramita en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, las autoridades IOC del Consejo Amawtico Mayor de Justicia Jach’a Kamachinak Apnaqeri Amawt’anaka del “Cantón” Copancara, municipio de Huarina, provincia Omasuyos del mismo departamento, mediante memorial de 13 de septiembre de 2018, presentado ante el titular del indicado Juzgado, interpusieron conflicto de competencias entre la jurisdicción IOC y la jurisdicción ordinaria, solicitando al Juez demandado apartarse del conocimiento del caso y remita el expediente a la jurisdicción IOC, por considerar que el proceso iniciado tiene su origen en la aplicación de la democracia comunitaria, conforme a sus normas y procedimientos propios, así como en el ejercicio de la libre determinación, autonomía y autogobierno; por lo cual, es de su competencia territorial, material y personal.

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Pucarani, en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi, ambos del departamento de La Paz, mediante Resolución 131/2018-P, rechazó el conflicto de competencia planteado, alegando que concurren los ámbitos de vigencia territorial y personal; empero, no el ámbito material, porque el art. 12 de la LGAM establece las causales de pérdida de mandato de Alcalde o Concejal      -autoridad electa- por lo que no se encuentra contemplada en la citada norma la pérdida de mandato por acuerdo que se realice entre un Concejal titular y suplente por media gestión; dejando constancia que dicha Resolución no causa estado, teniendo expedita la vía constitucional para que las autoridades originarias campesinas acudan ante tal instancia.

Ante ello, las autoridades del Consejo Amawtico Mayor de Justicia del “Cantón” Copancara, municipio de Huarina, provincia Omasuyos del departamento de La Paz; interpusieron el presente conflicto de competencias jurisdiccionales ante este Tribunal, con los mismos argumentos expuestos ante la jurisdicción ordinaria.