SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
denegó
El Juez de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 40 a 45 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) No existió violación de los derechos a la vida o a la libertad, y los argumentos sobre ello son inconsistentes; b) El fundamento de la existencia de menores de edad en el lugar de la intervención, no es creíble y no se demostró; c) Los accionantes estaban consumiendo bebidas alcohólicas en el local Lenon de la av. 16 de julio, en forma posterior y nuevamente fueron persuadidos para su retiro del lugar de expendio de pacumutos, por el mismo hecho; d) Los efectivos policiales cumplieron con su deber de imponer el orden en vía pública, conforme normas constitucionales y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB); e) Los impetrantes de tutela fueron arrestados por seis horas, de 06:00 a 12:00 del 12 de mayo de 2019; y, f) Las divisiones especializadas de la Policía Boliviana, tienen las atribuciones fundamentales, la de conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la de garantizar el cumplimiento de las leyes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- otros a los que el sistema constitucional o legal identifica como menos gravosos a los derechos de las personas, son calificados como infracciones, así las infracciones de tránsito, riñas y peleas callejeras, incumplimientos tributarios menores, etc.; son conductas reprochadas administrativamente y por tal motivo merecen una sanción de tal tipo, administrativa
- Entonces, tratándose de contravenciones, se entiende que los efectos sancionatorios no pueden contener en su esencia el mismo grado de punibilidad que un delito, por lo tanto, su carácter es eminentemente correctivo y disciplinario, lo cual implica necesariamente que, como se sostuvo párrafos antes, la sanción debe ser menor en respeto al principio de proporcionalidad, ergo, no puede ni debe afectar el derecho a la libertad prescindiendo de la garantía judicial y el debido proceso”
- III.3
- Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- III.4.
- Las personas naturales que vulneren las prohibiciones determinadas en el Artículo 19 de la presente Ley, serán sancionadas con una multa de 250.- UFVs. ó trabajo comunitario en la forma y plazos señalados por los Gobiernos Autónomos Municipales, en coordinación con la Policía Boliviana
- REVOCAR