SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

i)

Manuel Ahmed Baldiviezo Chauque, Director de Seguridad Ciudadana Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; y, Behimar Mamani Gutiérrez, Jefe de Patrulla “GAMA” del departamento de Pando, en audiencia a través de sus abogados, manifestaron: i) Los arts. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6 y 7 inc. d) de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB), establecen la facultad para prevenir faltas y contravenciones, en cuya base se realizaron los patrullajes de rutina; ii) En la intervención del local Lenon, se pidió a los demandantes de horas 04:00 a 04:30 que abandonaran y retiraran del lugar; empero, más tarde cuando volvieron se percataron de lo contrario y del consumo de bebidas alcohólicas, incumpliendo lo dispuesto en la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; iii) Fueron insultados con palabras soeces, constituyendo ello falta y contravención, razón por la cual se los invitó y condujo a conciliación; iv) No existió arresto sino solo permanencia, con las facultades de la Policía al efecto y en resguardo al orden público, elevándose informe al respecto; y, v) Se intentó persuadir en todo momento sobre la necesidad de abandono del lugar intervenido.