SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

Las personas naturales que vulneren las prohibiciones determinadas en el Artículo 19 de la presente Ley, serán sancionadas con una multa de 250.- UFVs. ó trabajo comunitario en la forma y plazos señalados por los Gobiernos Autónomos Municipales, en coordinación con la Policía Boliviana

Art. 30. (SANCIONES AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS). Las personas naturales que vulneren las prohibiciones determinadas en el Artículo 19 de la presente Ley, serán sancionadas con una multa de 250.- UFVs. ó trabajo comunitario en la forma y plazos señalados por los Gobiernos Autónomos Municipales, en coordinación con la Policía Boliviana” (las negrillas fueron añadidas).

Queda claro, que los accionantes han sustentado suficientemente haber estado indebidamente privados de libertad personal, y que el operativo de control del consumo de bebidas alcohólicas efectuado en la noche del 11 de mayo de 2019, prolongado hasta el día siguiente, donde se utilizó gases químicos y se los arrestó en dependencias de la Policía Boliviana, no estuvo de acuerdo a la normativa vigente; considerando también, que fueron puestos en libertad a horas 12:00 del 12 de igual mes y año, es decir, seis horas después. Consecuentemente, por la revisión de las imágenes que contienen los CDs cursantes en obrados (fs. 5 y 36) y los demás antecedentes, se tiene constancia de la inexistencia de actitudes soeces, agresivas o violentas por parte de los demandantes de tutela respecto de los funcionarios policiales demandados; por tanto, hubo lesión al derecho a la libertad por no haberse aplicado al caso la sanción (multa) dispuesta en la precitada norma sobre el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que es específica o especial en atribuciones y sanciones para la solución de la problemática concreta.

Conforme todo lo razonado y estudiado, la regla en los casos que emerjan de situaciones de operación de control sobre el consumo de bebidas alcohólicas, planificados solo por la Policía Boliviana o con la concurrencia de otras instituciones públicas, deben ser ejecutados observando y cumpliendo lo establecido normativamente como sanción en la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y las atribuciones de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, tomando en cuenta siempre los derechos y garantías establecidos en la CPE.

Se debe comprender del mismo modo en el contexto del problema, el límite para aplicar sanción a las faltas y contravenciones, cuyos efectos como se explicó anteriormente no pueden contener en su esencia el mismo grado de punibilidad que un delito; entonces, su carácter es eminentemente correctivo y disciplinario, lo cual implica necesariamente el respeto del principio de proporcionalidad; por ende, no puede afectar por ningún motivo al derecho de libertad, mucho menos prescindir para ello de la garantía jurisdiccional y el debido proceso; explicando para el caso, que la comprensión de la jurisprudencia constitucional sobre las atribuciones de los servidores policiales respecto a la aprehensión y el arresto dispuestas legalmente en el Código de Procedimiento Penal, contenidas en los fundamentos jurídicos de las SSCCPP 1438/2015-S2, 565/2017-S2 y 1135/2017-S3; empero, entendiendo que el presente caso se trata de una situación donde por imperio de una norma (contenida en una ley), tiene dispuesta o señalada la sanción concreta (el pago de una multa), como se analizó ampliamente; por tanto, no puede arrestarse o aprehenderse a personas en circunstancias de consumo de bebidas alcohólicas sino aplicar multa, a menos que concurran a ello hechos delictivos, respecto de los cuales se dará es trámite establecido en el Adjetivo Penal.