SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le siguió el Ministerio Público a instancia de Gerardo Pinto Montecinos, Jorge y Andrés ambos Morales Pinto por el delito de estelionato, fue sentenciado a tres años y seis meses de reclusión, sanción confirmada en apelación; habiendo interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista de 3 de agosto de 2018, por memorial de 23 de octubre de igual año, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 1051/2018-RA de 21 de diciembre, lo declaró inadmisible.
La indicada Resolución mencionó que el recurso fue presentado en plazo; empero, no dio cumplimiento en relación al precedente contradictorio y que “…Referente a los defectos absolutos invocados (Se entiende en el recurso de casación), señala que no se llegó a precisar en el memorial de casación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación; tampoco identificó punto por punto los errores y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y menos explicó cuál la relevancia e incidencia de esa omisión…” (sic); no obstante, la autoridad demandada no expresó las razones por las que consideró que no habría acatado con las citadas exigencias, al no explicar por qué la argumentación era insuficiente para entrar al análisis de fondo, limitándose a mencionar que se hizo una denuncia genérica, exponiendo argumentos confusos, por lo tanto inadmisible para su análisis, sin mostrar en qué consistían tales conclusiones y denuncias genéricas, contradicción en que habría incurrido, lo que impidió que se ingrese al fondo del recurso confirmándose la Resolución recurrida, encontrándose detenido por la ejecución del mandamiento de condena practicado el 17 de mayo de 2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción
- III.2. Análisis del caso en concreto
- i)
- CONFIRMAR