SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
Gerardo Pinto Montecinos, Andrés, Jorge y Juana todos Morales Pinto, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: Conforme a los arts. 125 y ss. de la CPE y 46 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad puede plantearse cuando una persona está indebidamente detenida, presa, perseguida, procesada o privada de su libertad. En el caso, el condenado pretende abrir una nueva instancia en la que ya se dictó Auto de Vista y Auto Supremo, adquiriendo la sentencia calidad de cosa juzgada, no existiendo detención ni procesamiento indebidos, porque desde la etapa preparatoria hasta la casación fue asistido por su abogado quien además planteó la acción de libertad; entonces el proceso precluyó, por lo que correspondía entrar a deliberar si existió procesamiento o persecución ilegal, no cumpliéndose los requisitos mínimos para esta acción de defensa, más aún cuando se pretende que se haga valoración de prueba, que ya en su oportunidad se realizó en tres instancias; solicitaron en consecuencia, se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción
- III.2. Análisis del caso en concreto
- i)
- CONFIRMAR