SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

I.2.3. Participación de los terceros intervinientes

Gerardo Pinto Montecinos, Andrés, Jorge y Juana todos Morales Pinto, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: Conforme a los arts. 125 y ss. de la CPE y 46 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad puede plantearse cuando una persona está indebidamente detenida, presa, perseguida, procesada o privada de su libertad. En el caso, el condenado pretende abrir una nueva instancia en la que ya se dictó Auto de Vista y Auto Supremo, adquiriendo la sentencia calidad de cosa juzgada, no existiendo detención ni procesamiento indebidos, porque desde la etapa preparatoria hasta la casación fue asistido por su abogado quien además planteó la acción de libertad; entonces el proceso precluyó, por lo que correspondía entrar a deliberar si existió procesamiento o persecución ilegal, no cumpliéndose los requisitos mínimos para esta acción de defensa, más aún cuando se pretende que se haga valoración de prueba, que ya en su oportunidad se realizó en tres instancias; solicitaron en consecuencia, se deniegue la tutela.