SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, a la libertad, a la defensa y “a la prevalencia del derecho sustancial frente al formal”, y al principio de verdad material; debido a que la autoridad demandada emitió el Auto Supremo 1051/2018-RA de 21 de diciembre, declarando inadmisible su recurso de casación contra el Auto de Vista de 3 de agosto de 2018 que confirmó la Sentencia 32/2016 de 23 de septiembre, que le impuso una condena de tres años y seis meses; entendiendo que dicho recurso incumplió respecto al precedente contradictorio, tampoco precisó qué aspectos no merecieron debida fundamentación, ni identificó punto por punto los errores y demás deficiencias atribuidas a la Resolución recurrida y menos explicó cuál la relevancia e incidencia de esa omisión; no obstante, la mencionada autoridad no expresó las razones por las que considera que no habría cumplido con las citadas exigencias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción
- III.2. Análisis del caso en concreto
- i)
- CONFIRMAR