SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.2. Análisis del caso en concreto
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, a la libertad, a la defensa y “a la prevalencia del derecho sustancial frente al formal”, y al principio de verdad material, debido a que la autoridad demandada emitió el Auto Supremo 1051/2018 RA de 21 de diciembre, declarando inadmisible su recurso de casación contra el Auto de Vista de 3 de agosto de 2018 que confirmó la Sentencia 32/2016 de 23 de diciembre que le impuso una condena de tres años y seis meses; entendiendo que dicho recurso no dio cumplimiento respecto al precedente contradictorio, tampoco precisó qué aspectos no merecieron debida fundamentación, ni identificó punto por punto los errores y demás deficiencias atribuidas a la Resolución recurrida y menos explicó cuál la relevancia e incidencia de esa omisión; no obstante, la mencionada autoridad no expresó las razones por las que considera que no habría cumplido con las citadas exigencias.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, a través de la Sentencia 32/2016 este fue declarado culpable de la comisión del delito de estelionato y condenado a la pena de privación de libertad de tres años y seis meses (Conclusión II.1); apelada la mencionada Resolución por Auto de Vista de 3 de agosto de 2018, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la misma (Conclusión II.2); ante el recurso de casación deducido de su parte, mediante Auto Supremo 1051/2018-RA la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible la impugnación (Conclusión II.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción
- III.2. Análisis del caso en concreto
- i)
- CONFIRMAR