SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
1)
El accionante a través de sus representantes amplió el memorial de acción de libertad, señalando que: 1) Al encontrarse con sentencia y por consiguiente con privación de libertad, concluyó la competencia del Juez de control jurisdiccional a efectos de realizar denuncias de hechos, además, se tiene que las diligencias investigativas que refiere el art. 306 del CPP con la presentación de la acusación formal también finalizó; en ese sentido, ante la intención de presentar cesación de la detención preventiva y en cumplimiento a la línea jurisprudencial vigente existiendo acusación formal, se pidió se expidan requerimientos; sin embargo, la nueva Fiscal de Materia del caso -ahora demandada-, se negó a procesar los mismos, vulnerando el plazo de veinticuatro horas que prescribe la norma, e imposibilitando desde marzo de 2019 pueda pedir cesación a su detención preventiva; y, 2) La negativa de expedir dichos requerimientos, son de importancia para poder enervar los riegos procesales considerados por la autoridad judicial de primera instancia, siendo la Fiscal de Materia demandada la única que puede emitirlos, y que con su actitud, obstruye la presentación como prueba de elementos nuevos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- ii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Ministerio Público de emitir requerimientos para la obtención de prueba tendiente a impetrar cesación de la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril
- el Ministerio Público mediante sus representantes, presentan la acusación formal conforme el art. 323 inc. 1) del CPP, y se constituye en parte contraria de la o del imputado, eso no impide de ninguna manera, que aún pueda emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta que la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal–donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte