SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

ii)

4. Este indebidamente privado de libertad personal” (sic), consiguientemente, bajo el resguardo del principio de la seguridad jurídica establecido en el art. 178.I de la CPE, no se identificó de forma objetiva cuál de las cuatro situaciones fue vulnerada, siendo mencionado de manera general y subjetiva el fundamento, refiriendo que no se hubiera emitido requerimientos y no haberse decretado su memorial de 26 de marzo de 2019, sin identificar los derechos y garantías lesionados; ii) No existió procesamiento indebido, toda vez que se presentó denuncia penal contra el accionante por el delito de feminicidio en grado de tentativa ante el Ministerio Público, radicándose en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mismo que pronunció sentencia condenatoria declarando al prenombrado autor de dicho ilícito, sancionándole con pena privativa de libertad de veinte años; y, iii) Se requirió el memorial de 26 de igual mes y año, bajo el fundamento que se considerará en su oportunidad si corresponde, debido a que no se puede victimizar a la víctima, más aun tratándose de un delito de feminicidio en grado de tentativa. Asimismo, no se estableció que el peticionante de tutela haya agotado la subsidiariedad, por consiguiente, solicitó se declare la improcedencia de la citada acción y en consecuencia se deniegue la misma.