SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
ii)
4. Este indebidamente privado de libertad personal” (sic), consiguientemente, bajo el resguardo del principio de la seguridad jurídica establecido en el art. 178.I de la CPE, no se identificó de forma objetiva cuál de las cuatro situaciones fue vulnerada, siendo mencionado de manera general y subjetiva el fundamento, refiriendo que no se hubiera emitido requerimientos y no haberse decretado su memorial de 26 de marzo de 2019, sin identificar los derechos y garantías lesionados; ii) No existió procesamiento indebido, toda vez que se presentó denuncia penal contra el accionante por el delito de feminicidio en grado de tentativa ante el Ministerio Público, radicándose en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mismo que pronunció sentencia condenatoria declarando al prenombrado autor de dicho ilícito, sancionándole con pena privativa de libertad de veinte años; y, iii) Se requirió el memorial de 26 de igual mes y año, bajo el fundamento que se considerará en su oportunidad si corresponde, debido a que no se puede victimizar a la víctima, más aun tratándose de un delito de feminicidio en grado de tentativa. Asimismo, no se estableció que el peticionante de tutela haya agotado la subsidiariedad, por consiguiente, solicitó se declare la improcedencia de la citada acción y en consecuencia se deniegue la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- ii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Ministerio Público de emitir requerimientos para la obtención de prueba tendiente a impetrar cesación de la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril
- el Ministerio Público mediante sus representantes, presentan la acusación formal conforme el art. 323 inc. 1) del CPP, y se constituye en parte contraria de la o del imputado, eso no impide de ninguna manera, que aún pueda emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta que la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal–donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte