SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Guarda detención preventiva por más de tres años en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, ello por la concurrencia de los riegos procesales establecidos en los arts. 234.10 (víctima) y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El 7 de marzo de 2019, acudió ante la Fiscal de Materia a cargo de la investigación (Jeanneth Beatriz Usnayo Choque), quien tras la recepción de requerimientos fiscales para la obtención de prueba amparándose en la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril, que señala ‘“QUE EL MINISTERIO PUBLICO AUN EXISTA ACUSACION TIENE EL DEBER DE EMITIR REQUERIMIENTOS FISCALES PARA QUE EL IMPUTADO OBTENGA DOCUMENTACION QUE LE SIRVA PARA LA CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA…”’ (sic) y solicitar posteriormente cesación a su detención preventiva, dio lugar a las mismas.

Sin embargo de lo anterior, producido el cambio de Fiscal de Materia, lamentablemente la que asume el conocimiento -ahora demandada-, “hasta la fecha” se opone a dar cumplimiento a los decretos ya emitidos por la Fiscal de Materia saliente, negándose emitir los requerimientos fiscales y cumplir el lineamiento jurisprudencial aludido, indicando que ella no es firmante de dichos decretos, es parte adversa en el proceso y que al contar con acusación formal, no se puede pedir mayor acto investigativo. Ante dicha conducta, acudió el 9 de abril de 2019 ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mismo que, pese a disponer que la autoridad fiscal en el término de dos días informe dicha negativa con respaldo legal, hasta el 21 de mayo del referido año no se tiene contestación.

Finalmente, ante la reiteración de lo impetrado a la Fiscal de Materia el 3 de mayo de 2019 para que ponga a la vista el memorial de 26 de marzo de igual año presentado, y emita requerimientos para obtener prueba a objeto de formular cesación a su detención preventiva, la citada autoridad “hasta la fecha” no respondió a los memoriales, señalándole que al ser un caso con sentencia, “…respondería a los memoriales según el tiempo disponible…” (sic), ocasionándole que no pueda conseguir dichos requerimientos para sustentar la pretensión pedida, pese a que la misma es una medida excepcional y la libertad es un derecho preeminente.