SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 75 a 79, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de veinticuatro horas a partir de su legal notificación se expidan los requerimientos ya ordenados en relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante mediante memorial de 7 de marzo de igual año; asimismo, se ponga a la vista todos los memoriales presentados por el prenombrado para conocer su resultado, sea sin costas por ser excusable. Determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que la negativa de la Fiscal de Materia demandada de emitir y firmar requerimientos ya ordenados y autorizados por su antecesora se enmarcan en un acto dilatorio que deja en incertidumbre al peticionante de tutela, quien desconoce el resultado de los escritos requeridos ante esa autoridad; b) El argumento de la aludida autoridad de existir una sentencia de primera instancia, la cual limitaría su participación en los actos de investigación es errónea, pues lo que el impetrante de tutela solicitó no son aspectos nuevos de investigación, sino requerimientos para la obtención de documentación a ser presentada en cesación de la detención preventiva, conforme a la SCP 0134/2018-S4; c) Los requerimientos que la autoridad demandada se niega remitir fueron ordenados con anterioridad, por lo que no se puede desconocer dicho extremo a efecto de mantener su negativa; d) La actuación de la precitada Fiscal, al no responder ni exhibir el memorial para conocer el resultado, constituye un acto de dilación, pues mantiene en estado de incertidumbre al solicitante de tutela; y, e) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0791/2015-S3 de 1 de julio, reiterando los entendimientos de las SSCC 1579/2004 de 1 de octubre y 0044/2010-R de 20 de abril, estableció una clasificación de la acción de libertad, entre las que se encuentra la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la cual busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; consiguientemente, las vulneraciones reclamadas por el accionante se enmarcan a esta última clasificación, además que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal tiene que ser tramitada, resuelta y efectivizada con la mayor celeridad, así lo precisó la SCP 0011/2014 de 3 de enero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- ii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Obligación del Ministerio Público de emitir requerimientos para la obtención de prueba tendiente a impetrar cesación de la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril
- el Ministerio Público mediante sus representantes, presentan la acusación formal conforme el art. 323 inc. 1) del CPP, y se constituye en parte contraria de la o del imputado, eso no impide de ninguna manera, que aún pueda emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta que la referida cesación es un instituto accesorio al proceso principal–donde no se discute si el imputado es culpable o no– en el cual, éste debe suscitar un incidente que aborde las causales establecidas en el art. 239 del CPP
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte