SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De los datos que informan al proceso constitucional de referencia, se tiene que dentro de la causa penal que se le sigue al accionante -que se encuentra con sentencia condenatoria-, solicitó el 6 de marzo de 2019 a la Fiscal de Materia encargada de la investigación emita requerimientos, providenciándose los mismos favorablemente (Conclusión II.1); ante la asunción del caso por la ahora demandada, y su negativa de atender lo ya dispuesto, se denunció por conculcación de derechos ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, decretando, se “…informe su negativa y respaldo legal de la no emisión de requerimientos que fueron dispuestos por la anterior Fiscal” (sic), notificado a la prenombrada el 7 de mayo del precitado año (Conclusión II.2), reiterándose al Ministerio Público mediante escritos el 3 y 13 del indicado mes y año se ponga a la vista los memoriales presentados, la emisión de los requerimientos y se cumpla la línea jurisprudencial vigente (Conclusión II.3).

El impetrante de tutela a través de sus representantes denunció la lesión de sus derechos invocados en la presente acción, toda vez que la Fiscal de Materia demandada se niega a emitir las solicitudes de requerimientos que ya fueron providenciados favorablemente por su predecesora con los que pretendía obtener documentos y contar con nuevos elementos probatorios tendientes a formular cesación de la detención preventiva, con el argumento que al ser dispuestos por otra autoridad fiscal y constituirse como parte adversa en el proceso que cuenta con acusación formal, no puede tramitar acto investigativo alguno, indicando que concluyó su competencia para generar actos investigativos, eludiendo cumplir la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0134/2018-S4 y olvidando que la libertad se constituye en un derecho preeminente y la detención preventiva es una medida excepcional.

Ahora bien, como se señaló precedentemente, el 6 de marzo de 2019, el accionante impetró la emisión de requerimientos fiscales ante el Ministerio Público, que pese a ser dispuestos en su favor por una anterior autoridad fiscal, y asumir la causa la autoridad ahora demandada, se niega a expedirlos, impidiendo la finalidad de recabar elementos de prueba que le sirvan para desvirtuar riesgos procesales ante la eventual solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, hasta el momento de la interposición de esta acción de libertad no obtuvo un resultado positivo.

En ese sentido, resulta importante puntualizar que en el presente caso se denuncia la negativa a la requerida documentación a objeto de presentar en una eventual solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, en esa línea y en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, tal como se tiene establecido por este Tribunal mediante la SCP 0134/2018-S4 que moduló el razonamiento de la SCP 0415/2015-S3, el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el procesado a presentar incidente de cesación de la detención preventiva, aun exista acusación formal; en consecuencia, el accionar de la Fiscal de Materia ahora demandada, se constituye en un acto que obstaculizó la pretensión del accionante, toda vez que no se está solicitando actuados relativos a los hechos investigativos, sino documentación necesaria para modificar una medida cautelar, lo cual se encuentra directamente vinculado a su derecho a la libertad.

Por consiguiente, este Tribunal concluye que la negativa a la petición del accionante, constituye un acto dilatorio que le provoca incertidumbre respecto a su pretensión concerniente a una eventual solicitud de  cesación de la detención preventiva que tiene vinculación con su derecho a la libertad, desmarcándose de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, al desconocerse la obligación de darse curso a pedidos referentes a trámites en los que esté involucrado un privado de libertad, generando una demora que contraviene el principio de celeridad procesal, contra lo cual procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho desarrollada en dicho Fundamento Jurídico, por lo que corresponde conceder la tutela pretendida, acorde al razonamiento previamente desarrollado.