SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

1)

Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, indicó que: 1) El acto procesal de consideración de medidas cautelares se llevó a cabo el 5 de mayo de 2019, posteriormente el 7 de igual mes y año el accionante presentó recurso de apelación incidental al cual se dio curso en el día; seguidamente, el 8 del mismo mes y año la víctima presentó memorial que fue providenciado en la citada fecha, encontrándose el expediente el 10 del referido mes y año en Secretaría del Juzgado nombrado; 2) La defensa no proveyó los recaudos correspondientes para la remisión de obrados; por otro lado, la Central de Notificaciones demora tres días para realizar las diligencias y por el “informe” que fue de su conocimiento “ayer” se habilitó a la Auxiliar II -se entiende del mismo Juzgado-, para realizar las diligencias a la víctima y al Ministerio Público; y, el respectivo sorteo, que fue radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, por lo que “…por un día no se puede establecer mora procesal indebida…” (sic); y, 3) La tramitación de dicho recurso, corresponde al personal de apoyo jurisdiccional.