SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

Fragmento 14

           En ese entendido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre los principios que establece la jurisdicción ordinaria se encuentra la celeridad que es esencial en los trámites judiciales, debiendo la autoridad jurisdiccional, ante la interposición por escrito del  recurso de apelación incidental, providenciar dentro las veinticuatro horas a partir del cual se computará igual tiempo para remitir antecedentes al Tribunal de alzada; en caso de una dilación innecesaria dentro la tramitación de dicho recurso que afecte de forma directa al derecho a la libertad del justiciable, este puede activar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.