SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

Con relación a Gary Raul Ortuño Villarroel (…) se ordene la hipoteca de las balsas (…), -Con relación a la acusada Brandy Jalil (…) 1. Que debe presentarse a firmar el libro de control al tribunal de Sentencia los días lunes y viernes, (…), 2.- se le va imponer una fianza económica de 10.000 Bolivianos la misma que hará factible dentro de los 10 días siguientes, así mismos las prohibiciones de acercarse a la víctima y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas

El representante de ASOBAL solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero -Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que fueron impuestas, misma que se consideró en la audiencia que se llevó a cabo el 27 de agosto de 2018, la cual dio lugar a la Resolución de igual fecha, en la que les agravaron las mismas; puesto que, determinaron: “Con relación a Gary Raul Ortuño Villarroel (…) se ordene la hipoteca de las balsas (…), -Con relación a la acusada Brandy Jalil (…) 1. Que debe presentarse a firmar el libro de control al tribunal de Sentencia los días lunes y viernes, (…), 2.- se le va imponer una fianza económica de 10.000 Bolivianos la misma que hará factible dentro de los 10 días siguientes, así mismos las prohibiciones de acercarse a la víctima y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas” (sic), decisión contra la que plantearon recurso de apelación incidental, radicada ante los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, quienes emitieron el Auto de Vista 161/2018 de 24 de octubre, dejando sin efecto la Resolución antes señalada, debido a que el Tribunal a quo no cumplió lo previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que pronunció esta sin la debida motivación y fundamentación; por lo que, le otorgó tres días para convocar a audiencia y dictar una nueva.