SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 036/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 461 a 463 vta. denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional estableció que la protección otorgada por la acción de libertad al debido proceso, no abarca a todas las formas en que pueda ser observado y denunciado, sino que queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; en este sentido, se identificaron dos requisitos concurrentes, sin los cuales no es posible su análisis: 1) El acto lesivo, entendido como los actos legales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública demandada, deben estar vinculados al derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión; b) En cuanto al primer presupuesto, considerando que el acto señalado como lesivo radica en el Auto de Vista 040/2019, al no haberse dispuesto en la complementación y enmienda que el Tribunal a quo convoque a audiencia pública para la resolución de la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, corresponde señalar que dicho aspecto no tiene vinculación alguna con el derecho a la libertad física de los peticionantes de tutela; ya que, están gozando de plena libertad; y, c) En relación al segundo presupuesto no se advirtió que hubiese existido indefensión absoluta de los accionantes, por cuanto de la revisión de antecedentes no se evidenció restricción del ejercicio de su derecho a la defensa o que no tuvieron la posibilidad de activar los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé.