SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

siendo que en la acción de libertad no rige el principio de congruencia de forma que el juez o tribunal puede resolver más allá de lo pedido pero en el marco de los hechos demostrados.

Entendimiento reiterado por la SCP 2008/2013 de 13 de noviembre, señalando que: “Al respecto, corresponde recordar que conforme la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad, por su propia naturaleza, se rige por los principios de informalismo y celeridad, precisamente en mérito a los derechos que tutela; por lo que, mediante la SCP 0476/2012 de 4 de julio, estableció que: ‘…cuando un Tribunal de garantías observa dilación en la remisión al Tribunal ad quem de una resolución que incide de manera directa contra la libertad corresponde conceder la tutela para dar celeridad al trámite, incluso de oficio, siendo que en la acción de libertad no rige el principio de congruencia de forma que el juez o tribunal puede resolver más allá de lo pedido pero en el marco de los hechos demostrados. En este sentido la SC 0887/2004-R de 8 de junio, señaló: '…si de la revisión de las actuaciones de las autoridades recurridas el Tribunal Constitucional advierte actos ilegales que no han sido demandados, pero que suprimen y atentan el derecho a la libertad del procesado, tiene plena facultad para pronunciarse de oficio sobre los mismos…”’ (el resaltado nos corresponde).