SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
i)
Jerónimo Manú García y Haider Echalar Justiniano, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, presentaron informe escrito el 17 de mayo de 2019, cursante de fs. 51 a 53 vta., manifestando que: i) Los accionantes no tienen legitimación activa, conforme prevé el art. 48.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, no se encuentran ilegalmente perseguidos, presos o privados de libertad, requisito “sine quanum” que debe cumplirse para la procedencia de esta acción tutelar; ii) La alusión que hacen los impetrantes de tutela, de celebrarse una nueva audiencia y no dictarse directamente resolución, implicaría riesgo o amenaza de agravar su situación jurídica, vinculada a su libertad, lo cual carece de orfandad objetiva, real y materialmente razonable; toda vez que, la audiencia pública, oral y contradictoria, garantiza el macro principio y garantía del debido proceso, en su vertiente de ser oído en equidad procesal; iii) Si bien, no se dejó sin efecto el acta de audiencia donde se emitió la Resolución de 21 de enero de igual año, ello en nada vulneró el derecho al debido proceso; habida cuenta que, la misma tiene alcance y eficacia jurídica procesal para determinar y establecer la forma en que se desarrolló el acto; y, iv) El Tribunal de alzada tiene el deber de fiscalizar la labor “in procedendo” e “in iudicando” de los tribunales de instancia, respetando los principios que gobiernan dicha labor, en ese entendido se identificó una notable incongruencia en la estructura formal y material de la resolución impugnada, incurriendo por segunda vez en observaciones ya identificadas en un primer control y fiscalización, aspectos que no podían ser convalidados y tolerados.
- acción de libertad
- Con relación a Gary Raul Ortuño Villarroel (…) se ordene la hipoteca de las balsas (…), -Con relación a la acusada Brandy Jalil (…) 1. Que debe presentarse a firmar el libro de control al tribunal de Sentencia los días lunes y viernes, (…), 2.- se le va imponer una fianza económica de 10.000 Bolivianos la misma que hará factible dentro de los 10 días siguientes, así mismos las prohibiciones de acercarse a la víctima y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas
- El tribunal ya se ha pronunciado al respecto y tiene que cumplirse
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía; es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE se resumen en cuatro: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; 3) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- uno de los presupuestos que activa este mecanismo de defensa, es el procesamiento indebido, sin embargo, éste será objeto de protección únicamente cuando tenga relación directa o incida con el derecho a la libertad; pero además de ello, debía demostrarse que existió un absoluto estado de indefensión, lo que le impidió al afectado impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso tramitado en su contra,
- Línea jurisprudencial que mereció una modulación, mediante la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, en la que se determinó que: …tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- En consecuencia, para denuncias referidas a medidas cautelares, no es exigible el absoluto estado de indefensión, resulta suficiente demostrar el cumplimiento de los otros dos requisitos como son, que el procesamiento indebido afectó directamente al derecho a la libertad del o los imputados y que previo a interponer la presente acción, se agotaron todos los mecanismos de reclamación intraprocesales
- III.2. La obligación del Tribunal de alzada de resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- (Resoluciones apelables).
- con relación a las impugnaciones emergentes de la aplicación y sustitución de medidas cautelares, la jurisdicción constitucional, con la finalidad de buscar la prevalencia de la voluntad del Constituyente en cuanto a la construcción de una justicia pronta y oportuna, ha establecido que los tribunales de alzada, al momento de conocer las apelaciones incidentales relativas a medidas cautelares y, por el carácter provisional e instrumental de los mismos, deben conocer y resolver el fondo de la impugnación, siempre que la decisión judicial impugnada emerja de la aplicación o sustitución de medidas cautelares o cuando menos exista vinculación con las mismas, en efecto, los tribunales de apelación deberán definir la situación jurídica del imputado sobre la base de los antecedentes procesales y las alegaciones o puntos de impugnación comprendidas en la apelación incidental, pero de ninguna manera disponer la nulidad de las resoluciones objetadas, ya que anular obrados y disponer la repetición del acto implicaría postergar y dilatar la materialización de la justicia sin que existe justificación valedera para tal efecto,
- en la acción de libertad no rige el principio de congruencia, de forma que el juez o tribunal puede resolver más allá de lo pedido pero en el marco de los hechos demostrados.
- siendo que en la acción de libertad no rige el principio de congruencia de forma que el juez o tribunal puede resolver más allá de lo pedido pero en el marco de los hechos demostrados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR