SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

i)

Jerónimo Manú García y Haider Echalar Justiniano, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, presentaron informe escrito el 17 de mayo de 2019, cursante de fs. 51 a 53 vta., manifestando que: i) Los accionantes no tienen legitimación activa, conforme prevé el art. 48.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, no se encuentran ilegalmente perseguidos, presos o privados de libertad, requisito “sine quanum” que debe cumplirse para la procedencia de esta acción tutelar; ii) La alusión que hacen los impetrantes de tutela, de celebrarse una nueva audiencia y no dictarse directamente resolución, implicaría riesgo o amenaza de agravar su situación jurídica, vinculada a su libertad, lo cual carece de orfandad objetiva, real y materialmente razonable; toda vez que, la audiencia pública, oral y contradictoria, garantiza el macro principio y garantía del debido proceso, en su vertiente de ser oído en equidad procesal; iii) Si bien, no se dejó sin efecto el acta de audiencia donde se emitió la Resolución de 21 de enero de igual año, ello en nada vulneró el derecho al debido proceso; habida cuenta que, la misma tiene alcance y eficacia jurídica procesal para determinar y establecer la forma en que se desarrolló el acto; y, iv) El Tribunal de alzada tiene el deber de fiscalizar la labor “in procedendo” e “in iudicando” de los tribunales de instancia, respetando los principios que gobiernan dicha labor, en ese entendido se identificó una notable incongruencia en la estructura formal y material de la resolución impugnada, incurriendo por segunda vez en observaciones ya identificadas en un primer control y fiscalización, aspectos que no podían ser convalidados y tolerados.