SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante de Resolución 488/2019 de 28 de mayo, cursante de fs. 78 a 80 vta., denegó la tutela solicitada con el fundamento de que la decisión asumida por el Juez y los Vocales demandados en relación a la cesación de la detención preventiva, hizo referencia expresa al hecho de que el solicitante de tutela no acreditó documentalmente la forma en que ingresó a territorio boliviano, ni su permanencia legal en el país; respecto al peligro de obstaculización señalaron que la investigación fue ampliada a otros implicados que podrían ser influenciados por el peticionante de tutela y en cuanto al reclamo de este último en sentido de que el plazo de la averiguación de los hechos data de seis meses atrás, manifestaron que tiene los mecanismos procesales para observar este aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligada a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR