SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación penal iniciada por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de sustancias controladas, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, el 6 de septiembre de 2018 dispuso su detención preventiva; habiendo desvirtuado los riesgos procesales, quedando latentes el de fuga y obstaculización de la averiguación de los hechos inmersos en los arts. 234.2 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento de que al tratarse de un ciudadano de nacionalidad peruana no se tenía conocimiento del motivo de su ingreso y permanencia y la de su familia en el país.
El Juez de instancia restó importancia al cuaderno de control jurisdiccional y al certificado de conducta, respecto a su comportamiento al interior del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, por considerar que no constituyen elementos suficientes para desvirtuar los alcances de los riesgos procesales antes citados, rechazando su solicitud de cesación de la detención preventiva.
Reclamó también la aplicabilidad del art. 134 del CPP, que impone a la autoridad jurisdiccional la obligación de informar sobre el avance de la investigación. Respecto a la conclusión a la que llegó el Tribunal de alzada, se mantuvo subsistente el peligro de obstaculización, confirmando la Resolución dictada por el Juez de la causa, sin mayor fundamentación ni motivación, ya que no se realizó una revisión integral del fallo emitido en primera instancia que dispuso la medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligada a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR