SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
a)
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso la acción de libertad y ampliándola refirió que: a) Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; b) La Vocal codemandada convocó a un tercer Vocal pero no fijó audiencia para resolver la recusación interpuesta; por lo que, se creyó que las autoridades demandadas darían cumplimiento a lo previsto por el art. 320.II.1 y 2 del CPP; c) Cuando la autoridad recusada no se allana al pedido debe enviarse el caso al tribunal superior en un plazo de cuarenta y ocho horas; empero, “…no han remitido en el plazo (…) para que se resuelva la recusación planteada hasta la actualidad y han transcurrido más de 7 días sin que se haya cumplido el plazo señalado…” (sic); d) Las autoridades demandadas tuvieron conocimiento del recurso de apelación y hasta la interposición de esta acción de defensa, pasaron más de tres días estipulados por ley para su resolución, plazo que fue incumplido; y, e) A “fs. 84” del expediente, la citada autoridad no precisó ninguna “…disposición normativa solamente señala que se dará cumplimiento al Art. 320 en su núm. 2 del Código de Procedimiento Penal (…) la recusación ha sido emitida en 14 de marzo de 2019 el día de ayer y no como así lo han informado las autoridades accionadas que habría sido el 8 de marzo de 2019…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.
- principios
- toda autoridad judicial, que asuma conocimiento de una solicitud de cesación de la detención preventiva de una persona privada de libertad, debe ser entendido como la actividad procesal que tiene por finalidad realizar las diligencias judiciales con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso, debiendo entender que la tardía atención a una petición formulada al juez, que involucre un derecho fundamental, afecta no solo el debido proceso, sino también la seguridad jurídica, más aun, tratándose del derecho a la libertad que se encuentra restringido por una medida cautelar, como es la detención preventiva
- Fragmento 9
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad,
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR