SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

a)

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso la acción de libertad y ampliándola refirió que: a) Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; b) La Vocal codemandada convocó a un tercer Vocal pero no fijó audiencia para resolver la recusación interpuesta; por lo que, se creyó que las autoridades demandadas darían cumplimiento a lo previsto por el art. 320.II.1 y 2 del CPP; c) Cuando la autoridad recusada no se allana al pedido debe enviarse el caso al tribunal superior en un plazo de cuarenta y ocho horas; empero, “…no han remitido en el plazo (…) para que se resuelva la recusación planteada hasta la actualidad y han transcurrido más de 7 días sin que se haya cumplido el plazo señalado…” (sic); d) Las autoridades demandadas tuvieron conocimiento del recurso de apelación y hasta la interposición de esta acción de defensa, pasaron más de tres días estipulados por ley para su resolución, plazo que fue incumplido; y, e) A “fs. 84” del expediente, la citada autoridad no precisó ninguna “…disposición normativa solamente señala que se dará cumplimiento al Art. 320 en su núm. 2 del Código de Procedimiento Penal (…) la recusación ha sido emitida en 14 de marzo de 2019 el día de ayer y no como así lo han informado las autoridades accionadas que habría sido el 8 de marzo de 2019…” (sic).