SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de marzo de 2019, se instaló la audiencia de apelación de medidas cautelares, en la que su defensa recusó a César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la misma Sala y Tribunal convocó a un tercer Vocal y suspendió la audiencia hasta que se resuelva la recusación planteada, determinaciones que causaron confusión, y el incumplimiento del plazo señalado por ley, ya que a la fecha de presentación de la acción de libertad, quedó en la incertidumbre y sin resolverse el recurso de apelación interpuesto, habiendo una clara dilación en el trámite inobservando lo establecido por el art. 320.II.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), infiriéndose que el caso quedó paralizado por más de diez días en la Sala mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.
- principios
- toda autoridad judicial, que asuma conocimiento de una solicitud de cesación de la detención preventiva de una persona privada de libertad, debe ser entendido como la actividad procesal que tiene por finalidad realizar las diligencias judiciales con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso, debiendo entender que la tardía atención a una petición formulada al juez, que involucre un derecho fundamental, afecta no solo el debido proceso, sino también la seguridad jurídica, más aun, tratándose del derecho a la libertad que se encuentra restringido por una medida cautelar, como es la detención preventiva
- Fragmento 9
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad,
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR